El agua, recurso fundamental para la vida y el desarrollo humano, es un bien público, finito y vulnerable. Su gestión, por tanto, debe ser abordada desde una perspectiva integral que reconozca su valor social, económico y ecológico. En Cantabria, la particular orografía de la región, con una dispersión rural en el interior y una concentración poblacional en la costa, especialmente durante el verano, junto a una estacionalidad en las precipitaciones, genera un desequilibrio en la disponibilidad de recursos hídricos. Esta realidad exige una optimización de las infraestructuras existentes y la planificación de nuevas para satisfacer las demandas actuales y futuras, al tiempo que se preservan las condiciones naturales del medio ambiente.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en la planificación, ejecución y gestión de los aprovechamientos hidráulicos, incluyendo el abastecimiento y saneamiento de aguas. Esta facultad se fundamenta en el artículo 24.11 y se complementa con la competencia general sobre obras públicas hidráulicas de interés autonómico (artículo 24.5) y la ordenación del territorio y urbanismo (artículo 24.3), dada la intrínseca relación entre el desarrollo del suelo y la disponibilidad de sistemas hídricos. Asimismo, la protección del medio ambiente y los ecosistemas, recogida en el artículo 25.7, refuerza la capacidad de la Comunidad para regular esta materia. La potestad tributaria, conforme al artículo 47 del Estatuto, permite a Cantabria establecer sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, lo que ha dado lugar a la regulación de tributos específicos para el abastecimiento y saneamiento.
Marco Jurídico y Competencial en Cantabria
La Ley de Cantabria establece el marco jurídico para el abastecimiento y saneamiento de aguas, con el doble objetivo de impulsar el desarrollo socioeconómico de la región y cumplir con los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE) y el Texto Refundido de la Ley de Aguas. La norma define los principios que rigen la gestión hídrica y los conceptos básicos, como el de "plan hidráulico", entendido como un sistema de abastecimiento de titularidad autonómica diseñado para una zona geográfica específica, optimizando la disponibilidad de recursos hídricos y pudiendo incluir una o varias Estaciones de Tratamiento de Agua Potable (ETAP).
La delimitación de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, particularmente los municipios, es fundamental para lograr una gestión eficiente y racionalizada. La Comunidad Autónoma puede delegar o encomendar sus competencias a los municipios u otras entidades, o recurrir a instrumentos de cooperación, estableciendo acuerdos con una duración determinada de hasta 10 años. Del mismo modo, los municipios pueden delegar o encomendar sus competencias a la Administración autonómica u otras entidades para mejorar la eficacia en la gestión.
Ejemplos de mecanismos de cooperación para la gestión de acuíferos transfronterizos –3/4
Infraestructuras de Interés Autonómico y su Gestión
Las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma son proyectadas, ejecutadas, conservadas, mantenidas y explotadas por los órganos competentes de la Administración autonómica. Los Ayuntamientos conservan la titularidad de estas instalaciones y las asumen como propias cuando sirven a un único municipio y se trata de nuevas infraestructuras de competencia autonómica según el planeamiento. La ejecución de estas infraestructuras no está sujeta a licencias municipales previas.
El órgano autonómico competente puede acordar el uso conjunto de infraestructuras de interés autonómico con otros entes públicos o privados mediante convenios de colaboración con una vigencia inicial de hasta diez años. Además, estas infraestructuras gozan de una servidumbre de protección de cinco metros a cada lado del eje de las tuberías o del perímetro de otras instalaciones. Cualquier obra o actividad en esta zona de servidumbre requiere comunicación previa a la Dirección General competente para su informe o autorización.
El Plan General de Abastecimiento y Saneamiento
Una pieza clave en la ordenación de los aprovechamientos hidráulicos en Cantabria es el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento. Este plan, que debe ser aprobado inicialmente por la Consejería competente y sometido a información pública, concreta las acciones específicas para alcanzar los objetivos de la política autonómica, identifica las infraestructuras existentes y prevé las necesarias, incluyendo la programación de inversiones. La aprobación, modificación o revisión de planes urbanísticos y de ordenación territorial requiere, previamente a su aprobación inicial, el informe favorable del órgano autonómico con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento.
No obstante, la Consejería competente puede proyectar, programar y ejecutar obras no incluidas en el Plan o con un orden de prioridad diferente cuando concurran circunstancias urgentes o de interés público, declarando la utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación para expropiación forzosa y servidumbres.
Prestación de Servicios y Canon del Agua Residual
La adecuada prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento es esencial. La Comunidad Autónoma vela por el correcto funcionamiento de los sistemas para satisfacer las demandas de agua y garantizar el tratamiento y la evacuación de las aguas vertidas con plena garantía para el medio receptor.
La Ley introduce dos tributos para el abastecimiento y saneamiento, destacando el canon del agua residual, que tiene naturaleza de impuesto extrafiscal. Este canon distingue entre aguas residuales domésticas e industriales.
- Aguas Residuales Domésticas: El hecho imponible es la generación de agua residual, que se manifiesta en el consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia.
- Aguas Residuales Industriales: El hecho imponible se concreta en la carga contaminante vertida, vinculándose, cuando corresponda, con las Autorizaciones Ambientales Integradas. Se excluye la posibilidad de calcular el canon industrial en función del consumo de agua, a diferencia de la normativa anterior.

La Ley adapta la regulación a las circunstancias sociales y económicas de los sujetos pasivos, incorporando importantes reducciones. En el caso de las aguas residuales domésticas, se aplican bonificaciones del 60% e incluso exenciones en el pago del componente fijo de la cuota para familias con rentas bajas.
La definición de "aguas residuales urbanas" abarca aguas domésticas, industriales urbanas, pluviales o mezclas de ellas. Las "aguas blancas" son aquellas que no han sido sometidas a procesos de transformación, con mínima o nula capacidad de perturbar el medio. Las aguas pluviales pueden ser consideradas aguas blancas o residuales urbanas según sus características y recorrido de escorrentía.
Régimen Sancionador y Medidas Preventivas
El Título VI de la Ley establece un régimen sancionador detallado, con una precisa tipificación de infracciones y sanciones. Se otorga especial importancia a la reparación de los daños causados a los sistemas de abastecimiento y saneamiento. Asimismo, se incorporan medidas para prevenir y reparar daños derivados de vertidos irregulares.
Los sujetos pasivos del canon del agua residual industrial están obligados a presentar una declaración inicial detallada ante la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Los obligados tributarios tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos. Se contempla la posibilidad de reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Cantabria.
En tanto no se aprueben normativas específicas, el régimen jurídico aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002 sigue vigente para el canon del agua residual. A partir del 1 de enero de 2015, las personas físicas con derecho a renta social básica quedan exentas del componente fijo del canon de agua residual doméstica y se les aplica una minoración del 60% en el componente variable. La Consejería competente podrá determinar núcleos donde se suspenda la aplicación efectiva del canon de agua residual doméstica si no disponen de instalaciones de saneamiento o depuración.
La gestión del agua en Cantabria se concibe como un proceso continuo de mejora, adaptándose a las necesidades de la sociedad y a los imperativos medioambientales, asegurando un recurso vital para las generaciones presentes y futuras.