Desde los primeros momentos del alzamiento militar, Francisco Franco se planteó una amplia depuración del aparato del Estado para el castigo de quienes hubieran colaborado con el bando contrario. Este proceso, que se extendió más allá de los años de la Guerra Civil, se materializó a través de los "expedientes de depuración", un mecanismo sistemático diseñado para purgar a los funcionarios públicos de cualquier ideología o afiliación que no se ajustara a los postulados del nuevo régimen. La represión no se limitó a la esfera militar o política, sino que penetró profundamente en la administración, la educación y otros sectores clave de la sociedad española.

El Marco Legal y la Establecimiento de la Depuración
Un decreto de la Junta de Defensa Nacional de 3 de septiembre de 1936 exigía que todos los funcionarios o empleados públicos se incorporasen a sus puestos, bajo amenaza de ser declarados cesantes. Esta medida inicial sentó las bases para un control más exhaustivo. A lo largo de 1937 y 1938, se dictaron numerosas órdenes para precisar el alcance de la depuración de los funcionarios, abarcando a catedráticos, maestros, jueces y magistrados, funcionarios de ministerios, diputaciones, RENFE y Correos, entre otros. El objetivo era solventar los problemas que surgían en la aplicación de estas medidas.
Sin embargo, será poco antes de finalizar la guerra, cuando se promulgue la ley de 10 de febrero de 1939, en la que se fijaron las normas para la depuración de funcionarios públicos. Esta ley sistematizó la normativa, estableciendo la creación de juzgados específicos en cada ministerio de la administración del Estado. Estos juzgados tendrían la tarea de investigar la conducta de todos los funcionarios con el propósito de asegurar un cuerpo funcionarial fiel a los principios del Movimiento Nacional.

La Depuración como Filtro Ideológico y Desmantelamiento de la Obra Republicana
La depuración, vista desde la perspectiva del régimen franquista, fue un proceso y un filtro a través de los cuales se pretendía desmantelar toda la obra republicana, todo lo que tuviera que ver con la República y sus ideales. Paralelamente, se buscaba la imposición de la ideología predominante del llamado Nuevo Estado. La depuración no se llevó a cabo únicamente durante la guerra, sino que se prolongó en el tiempo, situándose cronológicamente entre 1936 y 1945.
Comisiones Depuradoras: Mecanismos de Investigación
Se establecieron unas comisiones depuradoras que realizaban diversas tareas. El primer paso era la apertura de expedientes de depuración, que implicaba un estudio inicial sobre el caso. Estas comisiones tenían la facultad de solicitar informes sobre las personas a investigar, indagando acerca de su ideología, conductas y creencias. La información se recopilaba a partir del testimonio de figuras locales de confianza: el alcalde, el cura párroco, el jefe de la Guardia Civil y un padre de familia considerado de solvencia moral.
En caso de que se encontraran pruebas contra el acusado, se formulaba un pliego de cargo donde se recogían todas las acusaciones recibidas. A menudo, se preguntaba sobre la pertenencia a la masonería o si se habían desempeñado altos cargos durante la República.
La Depuración del Magisterio: Un Colectivo Especialmente Perseguido
El proceso de depuración del magisterio español realizado por el bando sublevado tras el golpe de Estado de julio de 1936 se inició prácticamente el 18 de julio, al comienzo de la Guerra Civil. Sin embargo, no fue legalmente establecido hasta la publicación del Decreto del 8 de noviembre de 1936. Anteriormente a este decreto, la purga fue llevada a cabo por las autoridades académicas de cada distrito universitario, siguiendo las directrices de la autoridad militar y civil de cada provincia. Estas autoridades redactaban las primeras listas de maestros sancionados, que luego se hacían públicas en los Boletines Oficiales de la Provincia (B.O.P.). Esta primera depuración puede considerarse una purga militar, sujeta a la legislación castrense de urgencia.
Posteriormente, con la constitución del Ministerio de Educación Nacional, la depuración entró en una segunda fase. A partir de este momento, el proceso se reguló por un cuerpo de leyes y normas establecidas como desarrollo del Decreto 108. El control de la depuración pasó de manos militares a convertirse en una competencia del Ministerio de Educación, que gradualmente fue estableciendo una serie de organismos estatales creados específicamente para gestionar el enorme volumen de trabajo administrativo que la depuración estaba generando.

El Decreto del 8 de Noviembre de 1936 y sus Implicaciones
El Decreto del 8 de noviembre de 1936 requiere especial atención, ya que a partir de él, el proceso de depuración toma cuerpo legal y se sientan las bases y principios del mismo. A través de este decreto se justificaba que el magisterio durante la Segunda República había estado en manos inapropiadas, por lo que era necesaria una revisión de la instrucción pública para extirpar las supuestas falsas doctrinas arraigadas durante el periodo republicano, como el relativismo y el laicismo.
La finalidad de la depuración del magisterio era, inicialmente, la destrucción de la obra escolar republicana, acabar con el laicismo, la coeducación, la organización democrática de la enseñanza y el espíritu de innovación pedagógica, tal como afirma Santiago Vega Sombría. Muchos de estos maestros, además, fueron asesinados.
Así era la Educación durante la Dictadura Franquista: lo que no te contaron
La Labor de las Comisiones Depuradoras del Magisterio
La labor de las revisiones recayó primero en la Oficina Técnico-Administrativa y, desde 1939, en la Comisión Superior Dictaminadora (CSD). Hasta 1942, cuando se suprimió, esta comisión resolvía tanto los expedientes de depuración como los recursos de revisión. Desde 1942, la labor recayó en el Juzgado Superior de Revisiones (JSR), creado expresamente para esta tarea, que permaneció hasta 1961, aunque las revisiones se prolongaron, al menos, hasta 1969.
El Archivo General de la Administración (AGA) custodia las tres cuartas partes del total de expedientes de revisión que se abrieron. La cuantificación total es difícil debido a la dilatación del proceso en el tiempo y a la ausencia de publicación en los boletines de la mayoría de las resoluciones sobre revisión. Las revisiones podían ser a instancia de la parte afectada o de oficio. Las de oficio eran menos habituales y se abrían cuando se poseían nuevos elementos de juicio, denuncias de particulares y/o autoridades, o por influencia de los tribunales militares. Las revisiones a petición del interesado eran lo más común, aunque no siempre se aceptaban estas demandas.
Este proceso se caracterizó, en general, por una atenuación de las sanciones iniciales, debido a una mayor valoración de los escritos de descargo y los avales presentados, así como por una valoración más objetiva y crítica por parte de la CSD y el JSR. En total, los especialistas calculan que se sancionó aproximadamente entre un 25% y un 30% de los docentes depurados. Todo ello es una indudable muestra de la importancia que el magisterio iba a tener para el nuevo régimen como elemento fundamental para su consolidación.
Estructura de las Comisiones y el Proceso Administrativo
Dentro del Ministerio de Educación Nacional, se crearon comisiones específicas para la depuración. La Comisión C se encargaba del personal de los Institutos de Segunda Enseñanza, Escuelas Normales de Magisterio, Escuelas de Comercio, Escuelas de Artes y Oficios, Escuelas de Trabajo, Inspecciones de Primera Enseñanza y todo aquel personal del Ministerio de Instrucción Pública no incluido en cualquiera de las demás Comisiones Depuradoras. La Comisión D, por su parte, se encargaba de todo el personal del Magisterio, incluyendo maestros interinos y en fase de prácticas.
La Comisión D era de ámbito provincial y se constituía en cada capital de provincia, exceptuando a Madrid y Barcelona, que contaban con dos comisiones depuradoras cada una. Inicialmente, la componían cinco miembros: el director del Instituto de Segunda Enseñanza, un Inspector de Primera Enseñanza, el presidente de la Asociación de Padres de Familia, y dos personas de máximo arraigo y reconocida solvencia moral y técnica, nombrados por el gobernador civil.
Se fijó un plazo temporal de tres meses para que el expediente depurador se diera por concluido. La Orden del Ministerio de Educación Nacional del 11 de marzo de 1938 fijó las sanciones aplicables y las pautas de actuación de las comisiones de depuración, estableciendo el funcionamiento de un complejo aparato administrativo para controlar y centralizar todo el proceso depurador, dotándolo de un carácter más homogéneo.
Por Orden ministerial del 19 de marzo de 1939 se creó la Comisión Especial Dictaminadora, órgano encargado de examinar y resolver los expedientes incoados por las comisiones depuradoras provinciales, retirándosele a la Oficina Técnico-administrativa la competencia para formular propuestas de resolución. La Comisión Especial permaneció en activo hasta su disolución el 30 de enero de 1942.

El Proceso de Autodepuración y la Recopilación de Informes
A todos los funcionarios públicos se les obligaba a solicitar su propia depuración, ya que inicialmente, desde el triunfo de la rebelión, fueron separados del servicio hasta que pudieran ser considerados aptos. Los docentes solicitaban su autodepuración pidiendo el reingreso. En la solicitud, el maestro se veía obligado a explicitar con qué entusiasmo había recibido el alzamiento, sus actividades y afiliación política y sindical, aspectos relativos a su vida privada y una demostración de su grado de vinculación en la construcción del Nuevo Estado, o lo que es lo mismo, cuántas delaciones estaba dispuesto a llevar a cabo.
Las Comisiones tenían el derecho de reclamar a las distintas autoridades, así como a centros y personas necesarias, para solicitar informes sobre la conducta profesional, particular, social y actuaciones políticas de cualquier individuo objeto de depuración. Según la normativa depuradora, las Comisiones debían pedir al menos cuatro informes diferentes: al alcalde, cura párroco, jefe de la Guardia Civil y a un padre de familia bien considerado. Estos informes fueron la base fundamental sobre la que se asentó la depuración.
Los miembros de las Comisiones también podían solicitar informes a otras instancias: comandancias de la policía, servicios de información militar, servicios técnicos y administrativos de las inspecciones educativas, y particulares. Fue frecuente el empleo de la delación para redactar cargos dirigidos contra los docentes. Cada comisión elaboraba su propio formato de carta de petición de informes, variando en su concisión o exhaustividad.
La Influencia de los Informes y las Delaciones
Los informes más duros solían provenir del cura párroco. En uno de ellos, se relataba sobre un maestro de Segovia: "rompió las hojas de Historia Sagrada de la enciclopedia, no dejaba entrar en la clase a los monaguillos cuando salían de misa, hizo propaganda protestante, metía a los adultos en los bolsillos de la americana hojas de esa doctrina". Otro informe afirmaba: "…conducta profesional en cuanto a religión afecta fue desastrosa según los mismos niños me decían sin preguntarles yo, pues en la Doctrina me decían D. Dióscoro nos dice que Dios no existe… Así que su labor fue destructiva y debido a ello muchos padres retiraron a sus hijos de la escuela de descristianización que él regía". Los informes de la Guardia Civil tampoco se quedaban atrás, señalando a maestros por sus "ideas muy avanzadas y extremistas".

Los Escritos de Descargo y la Difícil Defensa del Acusado
Al maestro se le permitía realizar un escrito de descargo, documentos de gran importancia ya que la resolución de los mismos condicionaría su vida y su futuro. Como la Comisión Depuradora no otorgaba credibilidad a los escritos que tan solo negaban las acusaciones, los expedientados debían argumentar su defensa. Proclamaban su inocencia e indignación ante las acusaciones, haciendo alusiones a posibles rencillas, envidias o falsos testimonios emitidos contra ellos. Por otro lado, exaltaban las referencias nacionales y el papel del Caudillo.
Sin embargo, resultaba muy difícil que las Comisiones aceptaran dichos escritos. Mediante los pliegos de cargo, se había recabado mucha información y siempre existían acusaciones de las que poder valerse. El maestro tenía un máximo de diez días para remitir su escrito de descargo a la Comisión Depuradora y aportar datos concluyentes sobre su defensa, debiendo entregarlo al Presidente de la Comisión Depuradora o enviarlo por correo certificado.
Para poder defenderse, los profesores debían acreditar su buena conducta, pidiendo ayuda a vecinos, representantes de profesiones prestigiosas, autoridades como el párroco, alcalde y Guardia Civil, e incluso a la propia escuela. Ello resultaba contradictorio, ya que eran precisamente estas mismas personas quienes frecuentemente habían emitido los informes desfavorables.
Se sucedían denuncias privadas, en la mayoría de las ocasiones emitidas por personas anónimas, a las que las autoridades pedían la máxima colaboración para contribuir a la llamada "causa nacional". Este hecho confirma la sospecha de que el proceso de depuración se llevó a cabo en diversas ocasiones a modo de venganza, por razones personales. Si la persona en cuestión no era localizada, se le pedía su presentación a través del Boletín Provincial; si tampoco comparecía, se procedía al expediente sin tener en cuenta al profesor.
Propuestas de Resolución y el Destino del Funcionario
Una vez completado el expediente y formuladas las respuestas de resolución, la Comisión debía enviarlo a la Comisión de Cultura y Enseñanza, la cual informaría a la Presidencia de la Junta Técnica sobre la confirmación en el cargo, el traslado del maestro o maestra en cuestión, o la separación definitiva del cargo. Las sanciones podían ir desde la amonestación, la suspensión de empleo y sueldo durante unos meses, hasta la destitución y separación definitiva del servicio.

La Custodia y Destrucción de Expedientes: El Caso de Correos
Durante la Guerra Civil, los expedientes de depuración se encontraban bajo la custodia directa del Juzgado Especial, localizado en Valladolid, sede del Ministerio de la Gobernación. El 5 de abril de 1939 se produjo un incendio en el archivo donde se custodiaba la documentación, ubicado en un local de la Universidad de Valladolid, destruyéndose gran parte de los expedientes. Esta contrariedad no supuso un obstáculo para la labor del Juzgado, dado que el juez especial ordenó la instrucción de los expedientes nuevamente desde la sede del Palacio de Comunicaciones de Madrid.
Extinguido el juzgado, a raíz del Real Decreto-Ley 10/76 de amnistía sobre las penas y responsabilidades derivadas de los delitos políticos o de opinión desde la Guerra Civil, los expedientes de depuración se integraron en los correspondientes expedientes personales de cada funcionario. El Real Decreto 1558/1977 determinó una nueva organización ministerial, creándose el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En 1991, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se interesó en transferir esta documentación, depositada en el Archivo General de la Secretaría General de Comunicaciones, dada su escasa transcendencia y validez administrativa, pero sí histórica. Se puso en contacto con la Sección de Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional. Esta transferencia supuso extraer el expediente depurativo del expediente personal, reteniendo el archivo remitente la documentación que sí le interesaba. Tampoco se transfirió la documentación de la secretaría del juzgado ni los expedientes de los cuerpos adscritos a telégrafos.
En enero de 1992 se materializó la transferencia de los expedientes de depuración de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos técnico, auxiliar, subalternos y carteros urbanos, incorporándose a la documentación custodiada en el Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH).
El Juzgado de Depuración de Correos y Telecomunicación
En el Ministerio de la Gobernación se establecieron tantos juzgados como direcciones generales existentes. Bajo la dependencia directa del director general de Correos y Telecomunicación, el juzgado de depuración, situado primero en Valladolid y posteriormente en el Palacio de Comunicaciones de Madrid, se organizaba en dos secciones, una por cada ramo, extendiendo su jurisdicción administrativa hacia empresas concesionarias de servicios de comunicaciones como Telefónica.
Entre 1939 y 1941 hubo tres jueces especiales. Una vez mitigado el furor represor, Gonzalo Queipo de Llano y Buitrón ocupó esta plaza. Los jueces especiales designaron jueces instructores entre los propios funcionarios de Correos que tuviesen estudios de Derecho o experiencia en la tramitación de expedientes disciplinarios. Inicialmente hubo 5 jueces instructores, hasta quedar en uno solo en 1942, cuando el 98% de los expedientes habían sido resueltos. El juzgado de depuración contaba además con una secretaría cuya función era coordinar la labor de los juzgados instructores.
Pese a que el juzgado depurador de Correos apartó y sancionó a 4.555 personas (un 34,63% del funcionariado), el juzgado se mantuvo durante las siguientes décadas para tramitar las solicitudes de revisión. En 1967, el juzgado empezó a revisar favorablemente las solicitudes de reingreso. El Decreto Ley 3357/75 de 5 de diciembre revocó la antigua Ley de 1939, ordenándose la revisión de oficio.

Tipología Documental de los Expedientes de Depuración
Los expedientes personales de depuración político-social de funcionarios de Correos reflejan todo el proceso realizado, los distintos informes, los pliegos de cargos y descargos, las resoluciones, alegaciones, etc. Ofrecen una rica información para el estudio de los procesos de depuración en la Administración, los criterios que se seguían, las instancias que participaban y el tipo de resoluciones. En algunos casos adjuntan documentación de la época de la guerra. En algunos casos se retoma el expediente a partir de 1976, ya que el Real-Decreto Ley 10/1976 estableció que quedaran sin efecto determinadas sanciones.
Los tipos documentales que predominan en los expedientes son:
- Providencias de los jueces especiales y jueces de instrucción.
- Diligencias de los secretarios del Juzgado Especial y certificaciones de actos judiciales expedidas por ellos.
- Declaraciones juradas de las personas expedientadas.
- Pliegos de cargos y descargos.
- Fichas con los antecedentes políticos y sociales de las personas expedientadas.
- Instancias y escritos de alegaciones remitidos por los expedientados.
- Informes de antecedentes políticos y sociales emitidos por instituciones diversas.
- Avales con informes favorables emitidos por diversas personas o entidades.
- Informes remitidos por el juez especial al Director General de Correos y Comunicación proponiendo las resoluciones de los expedientes.
- Resoluciones del Director General de Correos y Comunicación aceptando las propuestas e imponiendo las sanciones correspondientes.
- Solicitudes de revisión de los procesos concluidos con la imposición de sanciones.
- Solicitudes de reingreso de los expedientados que han sido exculpados o han cumplido las sanciones.
La Reforma Educativa Republicana y su Contraste con la Depuración
La Constitución española de 1931, aprobada el 9 de diciembre de 1931, estableció en su Art. 48 que "Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos". Además, se proclamaba que "La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana".

Intentando mejorar la calidad del sistema educativo, se introdujeron nuevos métodos pedagógicos. Se crearon los comedores escolares y se hizo un importante esfuerzo en dotar a los centros de bibliotecas, al mismo tiempo que aumentaba el número de escuelas. El referente fundamental de los cambios introducidos era la Institución Libre de Enseñanza (ILE), fundada por Francisco Giner de los Ríos, junto a figuras como Gumersindo de Azcárate, Teodoro Sainz Rueda y Nicolás Salmerón.
En 1910 se fundó en Madrid la Residencia de Estudiantes, inspirada en las ideas liberales de la ILE, convirtiéndose en uno de los principales núcleos de modernización de España. Por allí pasaron figuras como Buñuel, Lorca, Dalí, Alberti, Jorge Guillén, Juan Ramón Jiménez, Severo Ochoa, Unamuno, Falla, Ortega, Pedro Salinas, Eugenio D'Ors, Manuel Altolaguirre, entre otros. La ILE y la Residencia de Estudiantes estaban inspiradas en las teorías del pensador alemán Karl Christian Friedrich Krause, conocidas como Krausismo, basadas en la tolerancia académica y la libertad de cátedra frente al dogmatismo.
En 1882 se fundó el Museo Pedagógico Nacional, un centro de investigación educativa, formación y asistencia técnica que tuvo una gran influencia en la renovación de la escuela española. Editaba un boletín pedagógico y disponía de bibliotecas itinerantes. Uno de los proyectos educativos llevados a cabo por el Gobierno de la Segunda República fueron las Misiones Pedagógicas, creadas a partir del Museo Pedagógico Nacional en 1931.
El levantamiento militar y el golpe de Estado de julio de 1936 provocaron la Guerra Civil española y, de manera progresiva, las primeras fases de la depuración franquista. Esta depuración no solo se aplicó a los docentes en ejercicio, sino también a los alumnos de las Escuelas Normales. El cuerpo de maestros nacionales fue objeto de una depuración especialmente dura y exhaustiva, como advertía un decreto del 10 de diciembre de 1936: "no se volverá a tolerar, ni menos a proteger y subvencionar, a los envenenadores del alma popular".
La figura de José María Pemán, primer Presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado, es relevante en este contexto. Como Vicepresidente, Enrique Suñer Ordóñez es señalado por el historiador Javier Tusell como responsable del inicio de los expedientes de depuración, obsesionado con el presunto daño que los intelectuales progresistas habían causado a España.
Así era la Educación durante la Dictadura Franquista: lo que no te contaron
La Depuración en la Diputación de Barcelona: Un Legado de Memoria Histórica
Con el compromiso de recuperar la memoria histórica y el reconocimiento y reparación de las víctimas de la represión franquista, el Archivo General de la Diputación de Barcelona ha publicado datos extraídos del análisis y tratamiento archivístico de los expedientes de la serie documental "Depuraciones de personal". Los trabajos de descripción y digitalización se han llevado a cabo entre 2021 y 2023. La publicación de estos datos constituye una primera fase de un trabajo que culminará cuando la corporación establezca un procedimiento de reparación y rehabilitación del personal funcionario depurado y de aquellos que se exiliaron. El buscador permite recuperar el nombre y apellidos del funcionario/a, el municipio de nacimiento, el género, el puesto de trabajo, si fue sancionado/da o no, y el tipo de expediente.
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