La Ley de Responsabilidades Políticas y la consecuente depuración de empleados públicos constituyeron un pilar fundamental en la consolidación del régimen franquista tras la Guerra Civil española. Este proceso, lejos de ser un mero ajuste administrativo, representó una profunda "limpieza ideológica" en el seno de la administración pública, cuyo objetivo principal era erradicar cualquier atisbo de disidencia política y asegurar la lealtad incondicional al "Nuevo Régimen". La magnitud y sistematicidad de esta purga, que afectó a todos los niveles y ámbitos de la administración, desde la judicatura y la docencia hasta la administración local, la convirtió en una prioridad para las autoridades franquistas, marcando un antes y un después en la estructura y el funcionamiento del Estado español.

La Doble Cara de la Depuración: De la Urgencia Militar a la Sistematización Legal
El proceso de depuración de empleados públicos puede ser analizado en dos etapas diferenciadas, aunque interconectadas. La primera fase, caracterizada por su inmediatez y carácter punitivo, se inició desde los primeros momentos del alzamiento militar. Durante esta etapa, la expulsión de empleados de la administración se llevó a cabo mediante órdenes directas emanadas de la autoridad militar o de los nuevos gestores del poder. Esta acción se implementó sin importar si los trabajadores se encontraban desempeñando sus funciones, si habían sido detenidos o incluso si habían sido ejecutados. La premisa era clara: eliminar cualquier elemento considerado adverso al bando nacional, independientemente de los procedimientos formales.
La segunda etapa, sin embargo, estuvo marcada por un fin eminentemente político y una metodología mucho más sistemática y legalista. Esta fase se fundamentó en disposiciones legales específicas, alimentadas por denuncias, informaciones y pesquisas llevadas a cabo tanto por las gestoras designadas como por organismos policiales y paramilitares. El propósito era claramente punitivo y sancionador, encuadrándose perfectamente en el concepto de "depuración". Su vigencia se extendió desde el triunfo de los sublevados, consolidándose con la instauración del nuevo régimen y prolongándose durante la posguerra a través de una legislación concreta y evolutiva. Este enfoque buscaba no solo la expulsión, sino también la justificación legal y la legitimación del proceso, creando un marco normativo que sustentara las acciones represivas.
Legislación y Fundamentos Legales de la Depuración
La estructura legal que sustentó la depuración de funcionarios públicos fue amplia y se desarrolló a lo largo de varios años, adaptándose a las necesidades del régimen. Uno de los primeros hitos legislativos fue el Decreto nº 101, de la Junta de Defensa Nacional, dictado en Burgos el 8 de septiembre de 1936. Este decreto establecía las normas para la presentación de los empleados públicos que se encontraran fuera de sus destinos, obligándoles a comparecer ante las autoridades de la provincia en la que se hallasen. La no presentación implicaba consecuencias directas.
Posteriormente, el Decreto num 93, de 3 de diciembre de 1936, fijó las sanciones para aquellos funcionarios que incumplieran el Decreto 101. Establecía que "Todos los funcionarios que se hubiesen ausentado de su residencia oficial de la zona liberada a partir del 18 de julio próximo pasado, sin licencia, autorización o comisión concedida por autoridad competente, o no se presentaran en el plazo debido al extinguirse aquellas, serán declarados cesantes sin formación de expediente". Esta disposición sentaba las bases para la destitución sumaria, eliminando la necesidad de un proceso formal para aquellos que no cumplieran con los requerimientos de presentación.
El Decreto 108/1936 de 13 de septiembre, emitido por la Presidencia de la Junta de Defensa Nacional, declaró fuera de la ley a todos los partidos políticos y agrupaciones que hubieran formado parte del Frente Popular, así como a cualquier organización que se hubiera opuesto al "movimiento nacional". Su artículo tercero permitía la corrección, suspensión o destitución de funcionarios cuyas actuaciones fueran consideradas "antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional". El artículo cuarto, sin embargo, introducía la necesidad de formar un expediente, aunque la decisión recaía en el superior jerárquico.
Un Decreto Ley de 5 de diciembre de 1936 del Gobierno del Estado dictó reglas para la separación definitiva del servicio de "toda clase de empleados". Su encabezamiento señalaba que "todos aquellos ciudadanos que desempeñando funciones públicas, hubieran contribuido con una actuación política y social significada a que España llegara al estado de anarquía y barbarie aun padecidos por algunas provincias, sean debidamente sancionados". El Artículo 1 otorgaba a la Junta Técnica del Estado y otros organismos la facultad de disponer la separación definitiva de cualquier empleado que, por su conducta previa o posterior al Movimiento Nacional, fuera considerado contrario a este.
La Ley de 10 de febrero de 1939 fijó normas más específicas para la depuración de funcionarios públicos, consolidando el proceso. A esta le siguieron diversas órdenes ministeriales que detallaban y ampliaban el alcance de la depuración:
- Orden de 28 de febrero de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre depuración de funcionarios y empleados de entidades benéficas.
- Orden de 12 de marzo de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre depuración de funcionarios de la Administración Local en relación con el Movimiento Nacional.
- Orden de 29 de abril de 1939 de Presidencia del Gobierno determinando la cuantía de los haberes que han de percibir los funcionarios civiles sometidos a depuración durante el tiempo que se efectúa.
- Orden de 2 de junio de 1939 de Presidencia del Gobierno aclarando la del 29 de abril de 1939 sobre percibo de haberes.
- Circular de 22 de julio de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre la duración de las informaciones de los expedientes de depuración.
- Circular 19.10.1939 del Ministerio de la Gobernación instando a los Gobernadores Civiles a impulsar la actividad de las corporaciones locales en los expedientes de depuración.
- Orden de 11 de noviembre de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre depuración de funcionarios en situación de excedencia o en expectación de destino de los cuerpos de la Administración Local.
- Decreto de 22 de abril de 1940 de Presidencia del Gobierno ordenando la provisión de vacantes derivadas de la depuración.
- Orden de 8 de junio de 1940 de Presidencia de Gobierno, por la que se dispone que los funcionarios que desempeñaban destino en poblaciones liberadas, con anterioridad a la aplicación de la Ley de 1939, soliciten su depuración.
- Orden Circular de 24 de mayo de 1941 de Presidencia del Gobierno sobre pago de haberes retenidos a funcionarios readmitidos sin sanción.
- Orden Circular de 22 de julio de 1941, de Presidencia del Gobierno, dictando normas para unificar criterios en la tramitación de expedientes.
- Orden de 22 de junio de 1942 de Presidencia del Gobierno acordando el derecho a la readmisión sin sanción para funcionarios cuyos expedientes fueran revisados favorablemente.
Finalmente, el Decreto 3357/1975, de 5 de diciembre, declaró revisadas de oficio y anuladas las sanciones administrativas acordadas con arreglo a la Ley de 1939, y el Decreto 840/1976, de 18 de marzo, extendió estos efectos a los funcionarios de corporaciones y empresas concesionarias de servicios públicos, marcando un intento de cierre a este prolongado proceso.

La Tramitación de los Expedientes de Depuración: Un Proceso Detallado
La Ley de 10 de febrero de 1939 sentó las bases para la tramitación de los expedientes de depuración. Los Ministerios Civiles asumieron la responsabilidad de investigar la conducta de sus funcionarios e imponer las sanciones administrativas correspondientes. El procedimiento se iniciaba con la presentación de una declaración jurada por parte de los empleados públicos. Simultáneamente, los Ministerios designaban a instructores encargados de investigar la conducta de los funcionarios de cada Cuerpo.
Las declaraciones juradas constituían la base de la investigación. Los instructores podían recabar información de diversos centros y organismos, recurriendo especialmente a las Auditorías de Guerra, el Servicio Nacional de Seguridad, el Servicio de Información y Policía Militar, la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos y los Archivos Ministeriales. La ausencia de presentación de la declaración jurada en el plazo establecido no paralizaba el expediente; se publicaban edictos solicitando la comparecencia del funcionario. Si este seguía sin presentarse, se procedía a su separación del servicio.
Una vez que el instructor consideraba "fehacientemente" comprobados los hechos, formulaba una propuesta que podía ser: a) la admisión al servicio activo, sin sanción, o b) la incoación de un expediente para imponer la sanción pertinente mediante la formulación de un pliego de cargos. El expediente podía incluir la propuesta de sanción, diligencias aclaratorias, pliego de cargos, documentos exculpatorios y la resolución final.
Una Orden circular de 22 de julio de 1941 intentó unificar los criterios de tramitación, pero la diversidad de fondos documentales (Justicia, Educación, Agricultura, Comercio, Obras Públicas, Gobernación) y la pluralidad de organismos productores de los mismos, como la Diputación de Málaga, evidenciaron las diferencias en los trámites.
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Contenido Informativo de los Expedientes de Depuración: Un Retrato Individual
Los Expedientes de Depuración, como serie documental, revelan una rica tipología de documentos. Se incluían diligencias informativas, previas a la incoación formal del expediente, donde se adjuntaban las declaraciones juradas y los informes recibidos.
La declaración jurada solicitaba información detallada sobre:
- Nombre y apellidos.
- Cuerpo o Servicio y categoría administrativa.
- Situación administrativa y destino el 18 de julio de 1936.
- Adhesión al Movimiento Nacional y al Gobierno Republicano.
- Servicios prestados desde el 18 de julio de 1936, especialmente a favor del Movimiento Nacional.
- Sueldos y haberes desde el inicio del Movimiento.
- Afiliación a partidos políticos y entidades.
- Pertenencia a la Masonería.
- Testigos que corroborasen la declaración.
Los documentos que conformaban la unidad documental podían variar según la resolución:
- Admisión sin imposición de sanción: Incluía la declaración jurada, la propuesta de los jueces instructores, y documentación complementaria como oficios de la Comisaría de Investigación y Vigilancia, informes del Juzgado militar, e informes de la Delegación Provincial de Información e Investigación de FET y las JONS.
- Con incoación del expediente: Además de la declaración jurada, se incluían providencias del juez instructor, citaciones del interesado y testigos, oficios al Jefe del SIMP y de la Delegación Provincial de FET para informar sobre la conducta del interesado, informes de alcaldes, declaraciones del interesado y testigos, informes de la Delegación Provincial de Información e Investigación de FET y de las JONS, datos del Jefe del SIMP y del Cuerpo del Ejército, y certificación del acuerdo de la Comisión Gestora para dejar sin servicio al funcionario.
Todos estos datos, complementados con declaraciones de testigos e informes de la Policía, Guardia Civil, Falange, Ayuntamientos y párrocos, permitían trazar un perfil individual del funcionario durante la contienda. A la vista de los antecedentes, el instructor emitía un informe sobre la permanencia del funcionario en el cargo, clasificándolo como afecto, desafecto o indiferente.
Las preguntas formuladas en la Diputación de Málaga para la tramitación de expedientes son un ejemplo ilustrativo del escrutinio al que se sometía a los empleados: fecha de ingreso, procedimiento de nombramiento, ascensos o nombramientos posteriores al 16 de febrero de 1936, ajuste a reglamentos, destituciones, vejaciones, afiliación política y sindical, cargos directivos, participación en comités posteriores al 18 de julio de 1936, trabajos de índole de guerra, permanencia en la localidad, pertenencia a milicias populares antifascistas, y cuestiones relacionadas con la escuela y la religión.
La Depuración del Magisterio: Un Colectivo Especialmente Afectado
El proceso de depuración del magisterio español, llevado a cabo por el bando sublevado tras el golpe de Estado de julio de 1936, se inició prácticamente de forma inmediata, aunque no fue legalmente establecido hasta el Decreto del 8 de noviembre de 1936. Antes de esta fecha, la purga fue ejecutada por las autoridades académicas bajo las directrices militares y civiles, quienes publicaban las primeras listas de maestros sancionados en los Boletines Oficiales de las Provincias. Esta primera fase puede considerarse una "purga militar" por su dependencia de la legislación castrense.
Con la constitución del Ministerio de Educación Nacional, la depuración entró en una segunda fase, regulada por un cuerpo de leyes y normas desarrolladas a partir del Decreto 108. El control pasó de manos militares a convertirse en una competencia del Ministerio de Educación, que creó organismos estatales específicos para gestionar el ingente volumen de trabajo administrativo. El Decreto 66, impulsado inicialmente por José María Pemán, se centró en la propaganda, dejando el control de facto en manos de Enrique Suñer Ordóñez, quien estaba "obsesionado con el presunto daño que los intelectuales progresistas habían causado a España".
El Decreto del 8 de noviembre de 1936 fue crucial, ya que dotó de cuerpo legal al proceso y sentó las bases y principios de la depuración. Se justificaba que el magisterio durante la Segunda República había estado en "manos inapropiadas", haciendo necesaria una revisión de la instrucción pública para "extirpar las supuestas falsas doctrinas arraigadas durante el periodo republicano (relativismo, laicismo, etc.)". Las bibliotecas públicas y privadas también sufrieron este proceso.
El levantamiento militar y el golpe de Estado de julio de 1936 desencadenaron las primeras fases de la depuración franquista, que se aplicó no solo a los docentes en ejercicio, sino también a los alumnos de las Escuelas Normales. El colectivo de maestros nacionales fue objeto de una depuración especialmente dura y exhaustiva. Un decreto del 10 de diciembre de 1936 advertía que "no se volverá a tolerar, ni menos a proteger y subvencionar, a los envenenadores del alma popular". Muchos maestros fueron asesinados.
Santiago Vega Sombría afirma que "la finalidad de la depuración era inicialmente la destrucción de la obra escolar republicana, acabar con el laicismo, la coeducación, la organización democrática de la enseñanza y el espíritu de innovación pedagógica". La labor de revisión recayó en la Oficina Técnico-Administrativa y, desde 1939, en la Comisión Superior Dictaminadora, que resolvió expedientes y recursos hasta su supresión en 1942. Posteriormente, la tarea pasó al Juzgado Superior de Revisiones, que permaneció activo hasta 1961, aunque las revisiones se prolongaron hasta 1969.
Se estima que entre un 25% y un 30% de los docentes depurados fueron sancionados, un dato que demuestra la importancia que el magisterio iba a tener para el nuevo régimen como elemento fundamental para su consolidación.

El Proceso de Autodepuración y la Búsqueda de Informes
En el marco de la depuración, a todos los funcionarios públicos se les obligaba a solicitar su propia depuración, ya que inicialmente habían sido separados del servicio hasta ser considerados aptos. Los docentes, por ejemplo, solicitaban su "autodepuración" pidiendo el reingreso. En la solicitud, el maestro debía detallar el entusiasmo con que había recibido el alzamiento, sus actividades y afiliación política y sindical, aspectos de su vida privada y su grado de vinculación en la construcción del nuevo Estado, lo que implícitamente incluía la disposición a realizar delaciones.
Las Comisiones Depuradoras tenían la facultad de reclamar informes a diversas autoridades, centros y personas. Podían solicitar información sobre la conducta profesional, particular, social y política de cualquier individuo objeto de depuración. La normativa exigía la solicitud de al menos cuatro informes diferentes: al alcalde, cura párroco, jefe de la Guardia Civil y a un padre de familia respetado del lugar donde residiera el individuo.
Estos informes constituían la base fundamental de la depuración. Sin embargo, los miembros de las Comisiones también podían solicitar informes a otras instancias, como comandancias de policía, servicios de información militar, inspecciones educativas y particulares. El uso de la delación fue frecuente para redactar cargos contra los docentes. Cada comisión elaboraba su propio formato de carta de petición de informes, algunas concisas y otras más exhaustivas, con preguntas específicas como "¿cantó a los niños la Internacional o algún otro himno parecido?".
Los informes del cura párroco solían ser los más duros, llegando a describir conductas como "rompió las hojas de Historia Sagrada", "no dejaba entrar en la clase a los monaguillos cuando salían de misa", o "hizo propaganda protestante". Los informes de la Guardia Civil también eran incisivos, refiriéndose a "ideas muy avanzadas y extremistas".
Los Escritos de Descargo y la Contradicción de la Defensa
Al maestro se le permitía presentar un escrito de descargo, de gran importancia para su futuro. Sin embargo, las Comisiones Depuradoras rara vez otorgaban credibilidad a las meras negaciones. Los maestros debían argumentar su defensa, proclamar su inocencia e indignación ante las acusaciones, y a menudo aludían a rencillas, envidias o falsos testimonios. También exaltaban las referencias nacionales y al Caudillo.
Resultaba muy difícil que las Comisiones aceptaran estos escritos, ya que los pliegos de cargo ya contenían información y acusaciones suficientes. El maestro disponía de un máximo de diez días para remitir su escrito y aportar datos concluyentes, debiendo entregarlo al Presidente de la Comisión Depuradora o enviarlo por correo certificado.
Para defenderse, los profesores debían acreditar su buena conducta, solicitando ayuda a vecinos, representantes de profesiones prestigiosas, autoridades como el párroco, alcalde y Guardia Civil, e incluso a la propia escuela. Esta situación resultaba contradictoria, dado que frecuentemente eran estas mismas personas quienes habían emitido informes desfavorables.
La Delación como Instrumento de Control y Venganza
Las denuncias privadas, a menudo anónimas, jugaron un papel crucial en el proceso. Las autoridades solicitaban la máxima colaboración ciudadana para contribuir a la "causa nacional". Este dato confirma la sospecha de que el proceso de depuración se llevó a cabo en diversas ocasiones como un instrumento de venganza personal.
Si la persona objeto de investigación no era localizada, se le solicitaba comparecencia mediante el Boletín Provincial. Si aun así no se presentaba, el expediente se tramitaba sin su participación.
Propuestas de Resolución y la Clasificación Final
Una vez completado el expediente y formuladas las propuestas de resolución, la Comisión Depuradora lo enviaba a la Comisión de Cultura y Enseñanza. Esta comisión informaba a la Presidencia de la Junta Técnica, quien decidía sobre la confirmación en el cargo, el traslado del maestro o su separación definitiva.
El proceso de depuración, con sus complejas normativas, sus expedientes detallados y sus implicaciones personales, se extendió durante años, dejando una huella profunda en la administración pública española y en la vida de miles de funcionarios y sus familias. Fue un mecanismo de control ideológico y político que buscaba asegurar la sumisión al régimen y reconfigurar la estructura del Estado a su imagen y semejanza.