La calidad del agua destinada al consumo humano es un pilar fundamental para la salud pública, y su garantía está intrínsecamente ligada a un marco normativo riguroso y en constante evolución. En este contexto, la reciente publicación de la tercera edición de la Guía técnica para la aplicación y la gestión del uso de sustancias y mezclas para el tratamiento del agua de consumo por parte de Aqua España marca un hito significativo. Esta actualización responde directamente a la promulgación del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios para la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y que, a su vez, integra la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La normativa que rige el tratamiento del agua potable se encuentra en un estado de dinamismo perpetuo. Este movimiento constante se debe a varios factores interconectados: la necesidad de alinear la legislación nacional con los estándares europeos cada vez más exigentes en cuanto a sustancias y mezclas utilizadas en el tratamiento, la adaptación a las normativas europeas sobre la calidad del agua de consumo, el avance en el conocimiento científico sobre las diversas sustancias y sus implicaciones, y la innovación tecnológica que abre la puerta a la introducción de nuevos productos y métodos de tratamiento. Por consiguiente, es previsible que en el futuro se produzcan nuevas modificaciones normativas, lo que requerirá revisiones periódicas de la guía para mantenerla actualizada y plenamente operativa.
Exigencias Fundamentales de la Normativa de Agua de Consumo Humano
El Real Decreto 3/2023, en su artículo 43, establece un conjunto de requisitos ineludibles para las sustancias químicas y los desinfectantes empleados en el tratamiento del agua de consumo. Estos requisitos buscan salvaguardar la salud humana y garantizar la salubridad y limpieza del agua.
En primer lugar, las sustancias químicas utilizadas en la potabilización, así como los medios filtrantes, deben poseer una calidad apta que no ponga en peligro, directa o indirectamente, la salud humana. Queda terminantemente prohibido el uso de sustancias o mezclas y polímeros cuya sustancia activa o monómero cuente con una clasificación armonizada a nivel de la Unión Europea como carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción, o que haya sido identificada como alterador endocrino o tóxica por ingestión, según lo estipulado en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
Además de la seguridad sanitaria, estas sustancias no deben afectar negativamente al color, olor o sabor del agua de consumo. Tampoco deben propiciar la proliferación microbiana, una salvedad que no se aplica a filtros, reactores u otros tratamientos biológicos. Es crucial que la calidad del agua de consumo no se vea mermada; en particular, los subproductos de la desinfección generados deben ser minimizados al máximo posible, sin comprometer la eficacia de la desinfección.

En segundo lugar, los productos destinados a la desinfección del agua de consumo o del agua que se utilizará para su producción deben cumplir con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, relativo a la comercialización y uso de biocidas, específicamente para el Tipo de Producto 5 (TP5), así como con cualquier otra normativa europea o nacional pertinente.
El Real Decreto 3/2023 se implementa sin perjuicio de la legislación europea en materia de sustancias químicas, lo que incluye el Reglamento REACH (CE) n.º 1907/2006 y el Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado. Estos reglamentos son fundamentales para el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, y establecen un marco robusto para la gestión de riesgos asociados a su uso.
En lo que respecta a la fabricación de las sustancias y medios filtrantes, se debe seguir lo dispuesto en las normas UNE EN relativas a los «Productos químicos utilizados en el tratamiento del agua destinada al consumo humano», o normativas análogas que aseguren un nivel de protección de la salud como mínimo equivalente. Los fabricantes tienen la obligación de proporcionar al operador una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la norma UNE EN correspondiente y del real decreto.
Finalmente, para la desinfección de superficies en contacto con agua de consumo a lo largo de la cadena de suministro y en las instalaciones interiores, se emplearán sustancias químicas que deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 para el Tipo de Producto 4 (TP4).
La Guía Técnica como Herramienta de Cumplimiento y Evidencia
La publicación de la guía técnica de Aqua España responde a la necesidad de proporcionar a los usuarios finales, comercializadores, fabricantes, la administración sanitaria y los profesionales del sector del tratamiento del agua las herramientas necesarias para cumplir con las exigencias normativas. La guía se estructura en distintos capítulos diseñados para facilitar la comprensión de la normativa vigente, profundizar en los requisitos específicos para sustancias y mezclas, y ofrecer pautas sobre cómo presentar la evidencia de cumplimiento ante los usuarios finales y la inspección sanitaria. En esencia, la guía actúa como un puente para asegurar la conformidad con la legislación y para demostrarla ante terceros.
El marco jurídico establecido tiene como objetivo primordial proteger la salud humana frente a los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo, garantizando así que esta sea salubre y limpia.
Parámetros Microbiológicos y Químicos: Un Control Riguroso
La normativa detalla una serie de parámetros microbiológicos y químicos que deben ser monitorizados para asegurar la calidad del agua. El Anexo I, parte A, especifica los parámetros microbiológicos a analizar.
Notas sobre Parámetros Microbiológicos:
- Nota 1: Ante una determinación positiva de ciertos microorganismos o parásitos (como Cryptosporidium) y una turbidez superior a 4 UNF, se procederá a su determinación en la salida de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) o del depósito de cabecera.
- Nota 2: Si se supera el valor paramétrico para Legionella pneumophila, se deberá identificar el serogrupo. Al igual que con Cryptosporidium, su determinación en la salida de ETAP o depósito de cabecera se realizará si la determinación inicial es positiva y la turbidez excede las 4 UNF. Por lo tanto, es crucial conocer si existe una turbidez inferior a 4 UNF (o NTU) para una correcta evaluación microbiológica.
Notas Explicativas por Parámetro (Ejemplos Relevantes):
- Nota 1 (Bacterias Coliformes / E. coli y Enterococo Intestinal): Si se superan los 100 UFC/100 ml, indicará una desinfección deficiente o recontaminación, requiriendo medidas correctoras.
- Nota 2 (Recuento de Colonias a 22 ºC): El valor de no aptitud a la salida del tratamiento es de 1.000 UFC/1 ml.
- Nota 3 (Virus): En caso de aparición en el agua tratada, se deberán adoptar medidas correctoras inmediatas y, si es factible, realizar una evaluación cuantitativa de riesgo microbiológico viral conforme a los criterios de la OMS.
- Nota 4 (Nitrato): Un valor superior a 300 µg/L a la salida del tratamiento sugiere una mala gestión de la ETAP y requiere medidas correctoras rápidas. El valor de no aptitud es de 600 µg/L.
- Nota 5 (Amonio): En sistemas que emplean cloro activo libre, una alta concentración de amonio (superior a 1,00 mg/L) reduce la eficacia desinfectante. En la cloraminación, el amonio se mide como indicador de contaminación antes de añadir amoníaco. Valores superiores a 0,7 mg/L exigen medidas correctoras rápidas.
- Nota 6 (Clorito): La superación de 6 mg/L activa la necesidad de medidas correctoras rápidas. El valor de no aptitud es de 7,0 mg/L.
- Nota 7 (Cloro Combinado Residual): El valor paramétrico se aplica a la red de distribución, depósitos y grifos. Si por causas ajenas a la cloraminación se supera 1 mg/L a la salida de tratamiento, se recomienda revisión y medidas correctoras. En caso de cloraminación, la superación del valor paramétrico en red de distribución exige acción inmediata. Si se excede 2 mg/L, se puede requerir la determinación de NDMA. El valor de no aptitud es de 3,0 mg/L.
- Nota 8 (Cloro Libre Residual): Se recomienda mantener al menos 0,2 mg/L en toda la red de distribución. Para una desinfección eficaz, se sugieren 0,5 mg/L durante 30 minutos con pH < 8,0 y turbidez < 1 UNF. El valor de no aptitud es de 5,0 mg/L. Para dióxido de cloro, el residual a medir es este, con un límite de 0,8 mg/L.
- Nota 9 (Cloruro): Niveles elevados confieren sabor salado. Se recomienda valorar el potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier, Larson) y adoptar medidas correctoras.
- Nota 10 (Conductividad): El agua no debe ser agresiva ni incrustante. El Índice de Langelier debe estar entre +0,5 y -0,5. El Índice de Ryznar también es una herramienta útil. El valor de no aptitud es de 4.000 µS/cm a 20 ºC.
- Nota 11 (Hierro): Niveles superiores a 300 µg/L (valor de no aptitud 600 µg/L) pueden causar color y turbidez, requiriendo medidas correctoras rápidas.
- Nota 12 (Manganeso): La superación del valor paramétrico (80 µg/L) puede generar color, turbidez y manchas.
- Nota 13 (Plomo): La superación del valor paramétrico (VP) exige medidas correctoras inmediatas. El valor de no aptitud es de 7,0 mg/L.
- Nota 14 (pH): El pH debe ser coherente con el sistema de desinfección para garantizar su eficacia. Los valores de no aptitud son inferiores a 4,5 y superiores a 10,0.
- Nota 15 (Sodio): Se recomienda valorar el potencial corrosivo del agua ante niveles superiores al valor paramétrico. El valor de no aptitud es de 600 mg/L.
- Nota 16 (Sulfatos): Niveles superiores a 500 mg/L (valor de no aptitud 750 mg/L) requieren medidas correctoras rápidas. El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier.
- Nota 17 (Turbidez): Este valor se aplica a la red de distribución y puntos de consumo. A la salida de ETAP o depósito de cabecera, el valor de referencia es 0,8 UNF. En control operacional, el 95% de las muestras anuales deben ser ≤ 0,3 UNF en salidas de filtración, depósitos de tratamiento y membranas en desalinizadoras.

Frecuencia y Tipo de Análisis: Adaptación a las Necesidades
El Anexo II, parte B, del Real Decreto 3/2023 detalla los parámetros a medir según el tipo de análisis y el punto de muestreo.
- Control de Rutina: Se enfoca en parámetros básicos como pH, turbidez, cloro libre residual (si aplica), color, sabor y olor en la red de distribución y grifos de usuario.
- Análisis de Control: Incluye parámetros más exhaustivos como pH, conductividad, turbidez, cloro libre residual (si aplica), color, sabor y olor, indicadores microbiológicos (E. coli, Enterococo, etc.), clorito, clorato, THM o ácidos haloacéticos, nitritos, cloro combinado residual, amonio, aluminio o hierro, y Clostridium perfringens. Estos se miden en la salida de ETAP, depósitos y red de distribución.
- Análisis Completo: Amplía significativamente la lista, incluyendo todos los parámetros del análisis de control, además de una vasta gama de contaminantes orgánicos e inorgánicos como acrilamida, antimonio, arsénico, benceno, bisfenol A, cadmio, cianuro, cloruro de vinilo, metales pesados, nitratos, pesticidas, PFAS, hidrocarburos aromáticos policíclicos, y otros compuestos específicos. También se incluyen parámetros como la oxidabilidad, carbono orgánico total, microcistina LR y fluoranteno.
- Control de Radiactividad: Se realiza en la captación, salida de planta, depósitos y red de distribución, analizando actividad alfa/beta, radón y tritio, especialmente si el origen del agua es subterráneo o si hay centrales nucleares cercanas.
Implementación Progresiva y Equipos de Medición
La normativa contempla una implementación progresiva de las nuevas exigencias. Los nuevos parámetros deben ser analizados a partir del 12 de enero de 2023, con un plazo límite para su control hasta el 2 de enero de 2024 y el cumplimiento de los valores paramétricos para el 2 de enero de 2025. La lista de observación de contaminantes también debe ser analizada periódicamente desde el 12 de enero de 2023, con un límite máximo de control el 2 de enero de 2024.
Se introduce la obligatoriedad de filtración por arena u otro medio filtrante si la turbidez supera 1 UNF en el 5% de las muestras de captación, con fecha límite del 2 de enero de 2024.
Para la medición de parámetros como pH, cloro libre residual, turbidez y conductividad, se mencionan equipos como los modelos Controller-650T y Controller-650. Es importante destacar que el valor de pH de 6,5 a 9,5 es un rango amplio, y la Nota 8 especifica un pH < 8,0 para optimizar la eficacia del cloro libre residual. Los modelos Controller-650 y Controller-640 son adecuados para medir hasta 4 parámetros, con la salvedad de que el Controller-640, al ser un modelo más antiguo, puede requerir una actualización de firmware para medir turbidez.
La potabilización - Didáctica del Agua
Tratamiento y Desinfección del Agua: Evolución y Alternativas
Históricamente, el cloro ha sido el desinfectante por excelencia en el tratamiento del agua, gracias a su fácil producción y coste relativamente bajo, así como a su eficacia para eliminar patógenos. Sin embargo, el descubrimiento de subproductos del cloro ha impulsado la búsqueda y el uso de desinfectantes alternativos.
La desinfección del agua potable en Europa ha seguido una trayectoria similar a la de Estados Unidos, con la adopción de técnicas de desinfección a finales del siglo XIX y principios del XX. El cloro, en sus diversas formas (gas, hipoclorito de calcio o sodio), ha sido el método predominante.
Actualmente, en la Unión Europea coexisten diversos desinfectantes. Mientras que el cloro sigue siendo ampliamente utilizado, otros países como Francia emplean predominantemente ozono, e Italia y Alemania combinan ozono y dióxido de cloro. El Reino Unido destaca por el uso de cloraminas como desinfectante residual en la red de distribución, una práctica menos común en países como Finlandia, España y Suecia, donde se emplean ocasionalmente.
La Directiva Europea sobre Agua Potable 98/83/CE, lanzada en 1998, estableció un marco de referencia para la calidad del agua potable en Europa, incluyendo parámetros de determinación y permitiendo a los Estados miembros imponer requisitos más estrictos. Paralelamente, la Guía sobre Productos Biocidas regula el uso de sustancias activas destinadas a controlar organismos nocivos, estableciendo un sistema de autorización y reporte a nivel europeo.
Obligaciones Adicionales y Edificios Prioritarios
El Real Decreto 3/2023 introduce la obligación de elaborar un Plan Sanitario del Agua (PSA) para determinados edificios, considerados prioritarios. Entre ellos se incluyen hospitales, centros sanitarios, residencias geriátricas, guarderías, centros educativos, edificios con alojamiento, centros deportivos y de ocio, así como piscinas públicas y de uso colectivo. El incumplimiento de esta obligación se considera una infracción grave, sujeta a multas significativas.
Este plan es esencial para la gestión de riesgos y la garantía de la calidad del agua en instalaciones donde la salud de poblaciones vulnerables puede verse comprometida. Las instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua también están sujetas a controles específicos.
La normativa abarca a operadores, la industria alimentaria y situaciones de almacenamiento y tratamiento de cloración del agua potable en depósitos, consolidando así un enfoque integral para la seguridad del agua de consumo humano.