Reglamento de Saneamiento y Depuración: Garantizando la Salud Pública y la Protección del Medio Ambiente

La gestión eficiente y sostenible del agua es fundamental para el bienestar de cualquier comunidad. En este contexto, el servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales emerge como una pieza clave para salvaguardar la salud pública y preservar el entorno natural. Este reglamento, centrado en la normativa que rige la prestación de dicho servicio, establece el marco legal, las competencias, los derechos y obligaciones de las partes involucradas, y los procedimientos necesarios para asegurar un funcionamiento óptimo.

Marco Legal, Titularidad y Competencia

La prestación del Servicio de saneamiento y depuración de aguas es una actividad reservada al Municipio, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma. Esta atribución se fundamenta en el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (LBRL), que otorga a los municipios la competencia en materia de servicios públicos locales. Adicionalmente, el artículo 4.1 a) de la misma ley confiere a los municipios la potestad reglamentaria y de autoorganización dentro de sus competencias.

En virtud de estas disposiciones, y conforme a los artículos 25.2 l) y 26.1 a) de la LBRL, el servicio de alcantarillado se considera de competencia municipal y de prestación obligatoria. El presente Reglamento se dicta en uso de las facultades concedidas por el artículo 140 de la Constitución Española y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). Su objetivo principal es definir las normas y procedimientos relativos a los vertidos de aguas a las Redes de Saneamiento, con el fin de proteger tanto estas instalaciones como las de depuración, los recursos hidráulicos del municipio y, consecuentemente, el medio ambiente y la salud de las personas.

De acuerdo con el artículo 215.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (RBASOA), este reglamento regulador del servicio público municipal de saneamiento, prestado en régimen de gestión directa, declara expresamente la titularidad de la actividad o servicio por parte de la Entidad Local. Asimismo, determina el alcance de las prestaciones en favor de los usuarios, su régimen de derechos y obligaciones, y la forma de participación en la gestión o control del servicio.

Esquema de la jerarquía legal en España para la gestión del agua

Objeto del Presente Reglamento

El objeto primordial de este Reglamento, en virtud del artículo 106 del TRRL y del artículo 215.2 del Decreto 347/2002, es doble. Por un lado, busca determinar el alcance de las prestaciones del servicio en beneficio de los usuarios. Por otro, regula las relaciones entre la Sociedad Pública Gestora, los abonados o usuarios y el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, estableciendo los derechos y obligaciones de cada parte, en consonancia con las Ordenanzas vigentes.

Este ámbito de aplicación puede extenderse, mediante acuerdo expreso, a otras entidades, localidades o entes locales, adaptando su contenido a las características particulares de cada caso. El Reglamento afecta a toda persona, entidad o agrupación de usuarios, con o sin personalidad jurídica, que viertan directa o indirectamente a las Redes de Saneamiento, independientemente de si su fuente de abastecimiento de agua proviene del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza o es propia.

En lo no dispuesto explícitamente en este Reglamento, se aplicarán las normativas complementarias como el Decreto 38/2004, del Gobierno de Aragón, sobre vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; las Ordenanzas de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza; y, de manera particular, la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua (OMECGIA), que deberá interpretarse armónicamente con el presente Reglamento.

Sociedad Pública Gestora del Servicio

La gestión del Servicio de saneamiento y depuración de aguas se lleva a cabo de forma directa a través de la Sociedad Municipal "Ecociudad Zaragoza, S.A.U.", en adelante denominada "Sociedad Pública Gestora". Esta entidad, de capital íntegramente municipal, opera conforme a lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, tal como fue modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

La Sociedad Pública Gestora asume la gestión de manera integral y directa, de acuerdo con sus Estatutos sociales, las normas de este Reglamento y la legislación aplicable. Es importante destacar que la titularidad municipal del servicio recae exclusivamente en el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

El Ayuntamiento de Zaragoza, como titular de la competencia para la prestación de los servicios gestionados por la Sociedad Pública Gestora, ejerce facultades de inspección, control y dirección sobre la gestión realizada por esta. Como socio único de la Sociedad Mercantil Local, el Ayuntamiento tiene plenas atribuciones para aprobar los precios privados o tarifas que la Sociedad Municipal perciba de los usuarios. Además, conserva la facultad de inspeccionar las instalaciones y locales afectos a los servicios, así como de acceder a la documentación relacionada, manteniendo en todo momento los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio y ejercer la "alta inspección" sobre el mismo.

Logotipo de una empresa municipal de gestión de aguas

Regularidad del Servicio

Los servicios de evacuación, saneamiento y depuración de aguas residuales de la ciudad de Zaragoza se caracterizan por su permanencia, salvo pacto en contrario. La interrupción del servicio solo se justifica por causas justificadas, fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que la Sociedad Pública Gestora necesite suspender el servicio para realizar refuerzos, aplicaciones en las redes, instalaciones de acometida o reparaciones no urgentes, deberá notificarlo a los usuarios afectados con al menos un día de antelación, a través de medios colectivos o personales. En situaciones de averías inesperadas, la Sociedad Pública Gestora comunicará la incidencia al público con la máxima urgencia posible.

Definiciones Clave

Para una correcta comprensión del Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  • Redes unitarias: Conductos diseñados para absorber simultáneamente aguas residuales y pluviales de una o varias zonas.
  • Redes separativas: Sistemas donde las aguas residuales y pluviales discurren por conductos independientes.
  • Redes por gravedad: Conductos donde el movimiento del fluido se produce por la fuerza de la gravedad.
  • Redes de elevación: Sistemas que requieren energía mecánica adicional, como bombeo, para la correcta evacuación de fluidos.
  • Aguas freáticas: Aguas procedentes del subsuelo que pueden incorporarse a la Red de Saneamiento.
  • Aguas industriales: Vertidos residuales de actividades industriales, comerciales o de servicios que contienen sustancias disueltas o en suspensión.
  • Red de saneamiento: Conjunto de canalizaciones, registros, arquetas, imbornales, aliviaderos y estaciones de elevación diseñadas para conducir las aguas residuales a colectores generales o instalaciones de depuración. Generalmente discurre por terrenos municipales, aunque pueden constituirse servidumbres de paso sobre terrenos privados.
  • Colectores generales: Conductos que recogen las aguas residuales desde el final de la Red de Saneamiento hasta las instalaciones de depuración.
  • Pozo de registro: Instalación para el acceso directo a conductos subterráneos para inspección, mantenimiento y limpieza.
  • Pretratamiento: Operaciones o procesos unitarios para reducir o neutralizar parcialmente la carga contaminante de las aguas residuales.
  • Instalaciones de depuración: Conjunto de infraestructuras destinadas a depurar las aguas residuales para evitar la alteración de la sanidad ambiental.

Adicionalmente, se adoptan las definiciones de "aguas residuales", "aguas pluviales", "acometida de vertido" y "usuario del servicio" contenidas en el anexo I de la OMECGIA.

Propiedad de las Instalaciones

Son propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza las redes y demás instalaciones necesarias para la prestación del Servicio de saneamiento y depuración de aguas, así como las que se establezcan en el futuro. Sin perjuicio de ello, su uso o adscripción a la Sociedad Pública Gestora es para su utilización, explotación, conservación y renovación.

Cualquier actuación, ya sea por particulares o por la Administración Municipal, que afecte o pueda afectar a la Red de Saneamiento durante las fases de planeamiento, diseño, cálculo, ejecución, explotación, gestión, conservación y limpieza, requerirá el informe previo de la Sociedad Pública Gestora. Este requisito se mantiene independientemente de otros informes que los Servicios Municipales elaboren en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, será preceptivo dicho informe previo para la recepción, provisional o definitiva, de nuevos bienes por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. La Sociedad Pública Gestora, como prestadora y gestora del servicio, está facultada para realizar cuantas acciones considere oportunas para la mejora de la red.

¿Qué es saneamiento?

Derechos y Obligaciones de la Sociedad Pública Gestora

Derechos:

  • Cobro de servicios: La Sociedad Pública Gestora tiene derecho al cobro de los servicios prestados, conforme a los precios privados o tarifas aprobados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Revisión de instalaciones interiores: Tiene derecho a revisar las instalaciones interiores de los abonados y exigir modificaciones para evitar perturbaciones en las instalaciones generales y asegurar la adecuación a la normativa vigente, incluso antes de la autorización del vertido.
  • Revisión post-autorización: Podrá revisar las instalaciones interiores incluso después de concedida la autorización de vertido, si se constata que producen graves perturbaciones en las instalaciones generales.

Obligaciones:

  • Explotación y conservación: La Sociedad Pública Gestora está obligada a utilizar, explotar, mantener y conservar las obras, bienes e instalaciones de saneamiento destinadas a la recogida, depuración y evacuación de aguas residuales y vertidos. Se asegura la existencia de una dotación anual para la mejora de la red e instalaciones de depuración. Velará por el estricto cumplimiento de la OMECGIA o normativa sustitutiva aplicable.
  • Buen estado de funcionamiento: Mantener en buen estado las instalaciones cedidas en uso o adscritas por el Ayuntamiento de Zaragoza para su gestión y explotación.
  • Control de vertidos: Controlar las características de las aguas residuales para cumplir con las condiciones y límites establecidos por las Ordenanzas municipales.
  • Gestión de autorizaciones de vertido: Tramitar las autorizaciones de vertido a la red municipal de alcantarillado según la normativa aplicable.
  • Regularidad del servicio: Mantener la regularidad del servicio de saneamiento y depuración de aguas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento.
  • Aplicación de tarifas: Aplicar las tarifas vigentes previamente autorizadas y aprobadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Facturación y cobro: Efectuar la facturación y gestión del cobro a los usuarios de las tarifas aprobadas, basándose en lecturas de contador u otros sistemas de medida. Mantendrá la debida coordinación con los servicios municipales.
  • Gestión de cobro de otros tributos: Como mandatario o agente del Ayuntamiento, podrá gestionar el cobro de la tasa de abastecimiento de agua u otras tasas (como la de basuras), ingresando su importe en la hacienda municipal, previa coordinación con los servicios municipales.
  • Servicio de avisos: Mantener un servicio de atención permanente para que los usuarios puedan comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
  • Atención de reclamaciones: Atender las reclamaciones de los usuarios relativas a la prestación del servicio.
  • Coordinación con otras administraciones: Mantener la coordinación necesaria con organismos de la Administración Pública y entes privados para alcanzar los fines del servicio.
  • Mantenimiento de inventario: Mantener en perfecto estado el inventario municipal de la red de saneamiento para asegurar su conocimiento y gestión integral.

Normativa de Aplicación Complementaria

Además del presente Reglamento, la prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas se rige por un conjunto de normativas estatales y autonómicas, incluyendo:

  • Normativa Estatal:
    • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
    • Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, sobre criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.
    • Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
    • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
    • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
  • Normativa Autonómica (Aragón):
    • Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (RBASOA).
    • Decreto 38/2004, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
    • Ordenanzas de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua (OMECGIA).

La normativa autonómica, como el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia (Decreto 141/2012), también establece directrices claras para la gestión de estos servicios, enfatizando la importancia de la regulación, planificación, construcción y mantenimiento de infraestructuras, así como la gestión integrada de las aguas residuales. Las entidades locales deben adecuar sus ordenanzas y reglamentos a estas normativas en los plazos establecidos.

Mapa conceptual de la normativa del agua en España

Definiciones Adicionales y Conceptos Clave en la Gestión de Vertidos

La correcta gestión de los vertidos es esencial para la efectividad del sistema de saneamiento y depuración. Se definen conceptos como:

  • Sistema público de saneamiento y depuración de aguas residuales: Conjunto de bienes de dominio público interrelacionados, incluyendo redes de alcantarillado, colectores, estaciones de bombeo, conducciones de vertido y estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), destinados a recoger, conducir y sanear de forma integrada las aguas residuales.
  • Aguas residuales no domésticas: Vertidos procedentes de actividades industriales, agrícolas o ganaderas.
  • Aguas blancas: Aguas que no han sido sometidas a procesos de transformación y no presentan potencial de perturbación ambiental. Su conducción no requiere sistemas públicos de saneamiento.
  • Aguas de escorrentía pluvial: Pueden ser consideradas aguas blancas o aguas residuales urbanas en función de su potencial alteración de los objetivos de calidad del medio receptor.

Es fundamental garantizar la compatibilidad de los vertidos al medio receptor con la legislación vigente, asegurando la capacidad cualitativa y cuantitativa del medio para asimilarlos. La gestión de los cienos (subproductos de la depuración) debe realizarse con completa seguridad y respeto al medio ambiente.

Requisitos para Vertidos y Autorizaciones

El reglamento establece requisitos específicos para los vertidos, como la instalación de un sifón general o sistema similar en cada edificio para evitar el paso de gases. En la arqueta de registro, cuando el permiso de vertido lo requiera, se deberá disponer de un elemento de aforo con registro totalizador e instantáneo para la determinación exacta del caudal vertido.

Los establecimientos no domésticos deben unificar sus vertidos, minimizando el número de puntos de conexión a colectores siempre que sea técnica y económicamente viable. Las ordenanzas municipales deberán definir la distancia máxima entre el productor del vertido y la red de alcantarillado a partir de la cual la recepción del servicio es obligatoria.

La dilución para conseguir niveles de emisión permitidos está prohibida, excepto en supuestos de emergencia o peligro inminente. Los vertidos que contengan sustancias peligrosas deberán respetar limitaciones específicas, detalladas en el anexo II del reglamento o determinadas por la entidad gestora.

Permisos de Vertido y Procedimientos

La obtención de un permiso de vertido es un proceso regulado. La entidad gestora del sistema de depuración debe informar con carácter previo y preceptivo sobre las solicitudes de permiso, analizando caudales, concentraciones, duración y medios diarios admisibles del vertido para asegurar la viabilidad hidráulica del sistema y la protección de las instalaciones de depuración y del medio receptor. El plazo máximo para resolver una solicitud de permiso de vertido es de seis meses.

Los permisos de vertido se otorgan, por lo general, por un período máximo de ocho años, renovables por períodos idénticos, previa solicitud expresa. Se contemplan excepciones temporales a los requerimientos del anexo II, siempre que se apruebe un programa de cumplimiento.

Censo de Vertidos e Inspección

Se mantendrá un censo de vertidos de los sistemas públicos de saneamiento, a disposición de las administraciones hidráulicas competentes. La alta inspección de todos los sistemas de saneamiento y depuración corresponde a Aguas de Galicia, sin perjuicio de las competencias de los organismos de cuenca. Las funciones inspectoras pueden ser encomendadas a entidades colaboradoras autorizadas.

El personal inspector tiene derecho a acceder a las instalaciones que generan vertidos. Las actuaciones inspectoras se realizarán en presencia del titular de las instalaciones o su representante. En caso de ausencia, se actuará con cualquier persona presente, haciendo constar su vinculación. La obstaculización de las actividades inspectoras se registrará en acta.

Procedimiento de Muestreo y Análisis

El reglamento detalla el procedimiento para la toma de muestras y análisis de vertidos. Se toman tres submuestras: una para el análisis inicial, otra para un eventual análisis dirimente y la tercera se ofrece al interesado para un análisis contradictorio. El volumen mínimo de muestreo es de dos litros por muestra, salvo justificación.

Los análisis se realizarán en laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN-ISO 17025. El laboratorio deberá entregar los resultados a la entidad gestora en un plazo de treinta días naturales. Los gastos del análisis contradictorio corren a cargo del interesado. La práctica del análisis dirimente, a solicitud de parte, se realizará en un laboratorio designado por la entidad gestora, con posibilidad de presencia del interesado.

Diagrama del proceso de toma y análisis de muestras de agua

Coordinación y Comunicación entre Gestores

En caso de que los gestores del sistema de saneamiento y del sistema de depuración sean entidades distintas, el gestor del saneamiento deberá informar con antelación suficiente al gestor de depuración sobre cualquier circunstancia que pueda afectar al normal funcionamiento de este último, con el fin de minimizar el impacto.

Formulario de Declaración General de Vertido

La correcta cumplimentación de los formularios de la Declaración General de Vertido es un requisito previo para la solicitud de autorización o revisión de vertido. Estos formularios se adaptan a diferentes casuísticas, como sistemas separativos o unitarios, y a la complejidad de los flujos de aguas residuales. Se definen términos clave como "aguas residuales brutas", "flujo de aguas residuales", "origen del vertido", "punto de vertido" y "punto de control", este último diseñado para facilitar el acceso y la seguridad en las tareas de vigilancia e inspección.

Sanciones y Responsabilidades

El reglamento establece un régimen sancionador para las infracciones cometidas en materia de saneamiento y depuración. Los gastos correspondientes a todo el período en que una instalación pública de saneamiento o depuración quedó afectada por un vertido irregular, incluso si fue aislado, serán computados.

La aprobación de reglamentos y ordenanzas locales sobre saneamiento y depuración debe ser informada preceptivamente por Aguas de Galicia. Se contempla la modificación del concepto de sustancia peligrosa, haciendo necesaria la redefinición de formularios para la caracterización de vertidos.

Disposiciones Finales

Las disposiciones adicionales y finales del reglamento detallan aspectos como la disposición de modelos oficiales para la declaración de vertidos, la estructura de los formularios (incluyendo datos sobre actividad generadora, punto de vertido, características del vertido, instalaciones de depuración, desbordamientos, afecciones a terceros, inventario de vertidos industriales, estudios hidrogeológicos y comunidades de usuarios), y la derogación de normativas anteriores.

En resumen, este Reglamento constituye un instrumento fundamental para la gestión integral del servicio de saneamiento y depuración de aguas, estableciendo las bases para una operación eficiente, el cumplimiento de la normativa ambiental y la protección de la salud pública y los recursos hídricos del municipio.

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