Caso mascarillas: Absolución de Luis Medina y Alberto Luceño por estafa, pero condena por delitos fiscales y falsedad

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia absolutoria para Luis Medina y Alberto Luceño en relación con el delito de estafa agravada y falsedad en documento mercantil, por los que la Fiscalía de Madrid los acusaba de haber engañado al Ayuntamiento de Madrid en la venta de material sanitario durante los primeros compases de la pandemia de Covid-19 en marzo de 2020. Sin embargo, la justicia ha condenado a Alberto Luceño a tres años de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública y a ocho meses adicionales por falsedad en documento oficial, imponiéndole además una multa de 3,5 millones de euros.

Audiencia Provincial de Madrid

La sentencia, notificada recientemente, pone fin a un proceso judicial que ha captado la atención pública desde que estalló el escándalo en 2022. El juicio, que se extendió por ocho sesiones, contó con la declaración de diversos funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, peritos de la Agencia Tributaria y de la Policía Municipal, así como de los propios acusados.

El debate sobre las comisiones y el precio del material

Uno de los puntos centrales del juicio giró en torno a las comisiones que supuestamente se habrían cobrado en la operación de venta de material sanitario. Los procesados, Luis Medina y Alberto Luceño, negaron haber discutido o acordado comisiones con Elena Collado, jefa de compras del Ayuntamiento durante la pandemia, quien declaró en sentido contrario. Sostuvieron que el precio del material, en particular de las mascarillas, fue fijado por la empresa proveedora malaya Leno, de donde procedía el suministro.

La defensa de Luis Medina, a través de su abogado José Antonio Choclán, argumentó que la acusación de estafa carecía de fundamento. Señaló que no era posible calcular un sobrecoste en los precios de las mascarillas debido a que el mercado estaba "roto", sin oferta disponible, y que no existía incumplimiento de los contratos, ya que "el fin era traer ese material" sanitario de manera urgente.

El abogado de Alberto Luceño se sumó a esta línea de defensa en lo referente al delito de estafa agravada, añadiendo que no hubo ocultación de los cinco millones de euros que su cliente recibió en concepto de comisión.

Por su parte, el fiscal mantuvo su petición de penas de nueve y quince años de cárcel para Medina y Luceño, respectivamente, por los delitos de estafa agravada, falsedad en documento mercantil, falsedad documental y delito fiscal, además de solicitar la inhabilitación para el ejercicio del comercio durante la condena. El fiscal subrayó que los hechos acusados y los elementos del delito habían quedado probados, haciendo especial hincapié en el "ánimo de lucro", que consideró "más que probado" por la cuantía de las comisiones, que calificó de "elevadas" (hasta un 426% en el caso de los guantes). Asimismo, destacó que hubo una ocultación de las comisiones y que se pretendió generar la creencia de que actuaban de forma altruista.

La "extrema necesidad" y la argumentación de la defensa

El escrito de defensa de Luis Medina, presentado de cara a la apertura del juicio oral, describió la situación de "extrema necesidad" en marzo de 2020, que llevó al aristócrata a obtener y facilitar a Luceño los contactos para la operación de venta de mascarillas. Medina trasladó a Luceño que mantenía relaciones comerciales con fabricantes chinos y facilitó el contacto con los responsables del Ayuntamiento de Madrid encargados de adquirir aquel material, en concreto con Elena Collado Martínez.

La defensa también señaló que Medina no participó directamente en las negociaciones con la empresa malaya Leno, cuyo director mercantil, San Chin Choon, compareció como testigo por videoconferencia.

Respecto a las comisiones, la defensa no negó que fueran "elevadas", pero argumentó que ni Medina ni Luceño tenían "obligación" de informar sobre ellas, ya que ni la normativa ni la práctica mercantil exigían tal transparencia. Añadieron que los responsables de la contratación en el Ayuntamiento "en ningún momento se interesaron por conocer la existencia del importe de las comisiones" y que el precio ofrecido por Leno les pareció "adecuado en función de la situación y de las circunstancias del mercado".

Fuentes de la defensa también afirmaron que "el precio lo puso el Ayuntamiento" al trasladar a Luceño "lo que estaba dispuesto a pagar" por el material, atribuyendo los precios a un mercado "roto" por la emergencia, donde la oferta era del tipo "lo tomas o lo dejas".

Falsedad documental y el papel de Alberto Luceño

En cuanto a la falsedad documental, la defensa de Medina reconoció que cobró las comisiones a través de una cuenta en Deutsche Bank, entregando a la directora diversa documentación facilitada por Luceño para justificar el origen de los fondos. La Fiscalía, sin embargo, señaló que al menos tres de estos documentos no eran auténticos y habían sido "elaborados" por Luceño.

La condena de Alberto Luceño por falsedad en documento oficial se centra en la modificación de documentos administrativos para aparentar una relación con el Gobierno de China y una representación institucional que no poseía. Estos documentos habrían sido utilizados para dotar de mayor credibilidad a sus gestiones y justificar operaciones ante entidades financieras.

Balanza de la justicia

Delito contra la Hacienda Pública y la evasión fiscal

La condena de Alberto Luceño por un delito contra la Hacienda Pública se fundamenta en la estimación de que evadió impuestos por más de 1,3 millones de euros. La Audiencia Provincial consideró que declaró sus ingresos a través de una sociedad sin actividad real, Takamaka Invest S.L., para pagar menos impuestos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y simular operaciones mercantiles. Su intento de regularizar la situación tras el inicio de una inspección fiscal fue considerado extemporáneo.

El Tribunal de Cuentas y la ausencia de perjuicio municipal

En el ámbito del Tribunal de Cuentas, se recordó que la Sección de Enjuiciamiento no apreció "alcance en los fondos del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de los contratos de adquisición de material". Asimismo, se hizo referencia a un informe de fiscalización de contratos de emergencia que indicaba que los órganos de contratación deberían solicitar ofertas de diferentes licitadores, salvo en supuestos de emergencia donde la finalidad del contrato pudiera verse comprometida.

La perspectiva de la defensa: hechos probados pero no constitutivos de delito

Las defensas sostienen que, si bien algunos hechos podrían ser ciertos, no son constitutivos de delito. La estrategia de la defensa de Medina no contempló un acuerdo de conformidad con la Fiscalía antes del juicio, argumentando que, si bien los hechos narrados por la Fiscalía sobre la compraventa y las comisiones eran ciertos, discutían que constituyeran un delito de estafa.

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La absolución de Luis Medina: falta de pruebas determinantes

La absolución de Luis Medina en los delitos más graves se fundamentó en la falta de pruebas que acreditaran su participación activa y determinante en la negociación de los contratos, la fijación de precios o la manipulación de documentos. A diferencia de su socio, no se encontraron indicios de fraude fiscal en su contra.

La sentencia final subraya la complejidad de estos casos, donde la línea entre una práctica mercantil y un delito penal puede ser fina. La Audiencia Provincial ha considerado que, a pesar de la elevada cuantía de las comisiones y la falta de transparencia en su ocultación, no se acreditaron los elementos esenciales del delito de estafa que hubieran viciado la voluntad del Ayuntamiento de Madrid en la adjudicación de los contratos. Sin embargo, la condena a Luceño por delitos fiscales y de falsedad documental pone de manifiesto las irregularidades cometidas en la gestión y declaración de sus beneficios.

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